En Colorado, un despacho competidor ya puede demandarle por con quién comparte sus honorarios
La HB26-1421 entró en vigor el 12 de agosto de 2026. La asociación de abogados litigantes y la cámara de comercio estatal la respaldaron; el director de un despacho de derecho de familia y dos legisladores la calificaron de freno a la competencia o de intromisión en el ámbito de la Corte Suprema de Colorado. Se deroga sola el 1 de septiembre de 2029.
By Simone Beaumont, Senior Editor

Un despacho de abogados fuera de Colorado ya puede enfrentar una demanda civil por acuerdos de reparto de honorarios vinculados a asuntos de Colorado. La House Bill 26-1421, la Colorado Legal Practice Integrity and Fee-sharing Prohibition Act (ley de integridad del ejercicio jurídico y prohibición del reparto de honorarios), se aplica a la conducta ocurrida, y a los contratos o acuerdos celebrados o renovados, a partir del 12 de agosto de 2026.
La ley agrega la Parte 4, secciones 13-93-401 a 13-93-407, al Artículo 93 del Título 13 de los Colorado Revised Statutes. Se presentó el 21 de abril de 2026, fue aprobada por la Cámara de Representantes y el Senado, y el gobernador Jared Polis la firmó el 4 de junio. Se deroga sola el 1 de septiembre de 2029, salvo que la General Assembly vuelva a actuar.
La HB26-1421 alcanza a los despachos que llevan asuntos de Colorado desde cualquier lugar
La ley define los servicios jurídicos como actuar en calidad de representante respecto de un derecho que surge total o parcialmente en Colorado. Su definición de estructura empresarial alternativa (alternative business structure, ABS) se aplica a una entidad "wherever organized or denominated" (dondequiera que esté organizada o como quiera que se denomine).
Una estructura empresarial alternativa incluye una entidad que participa económicamente en servicios jurídicos, controla su prestación, o comparte honorarios o utilidades, y que a la vez es propiedad de, está controlada por, o está económicamente vinculada a un no abogado. La participación económica incluye el reparto de honorarios, el reparto de ingresos, participaciones de capital, warrants, capital contingente y "any other arrangement" (cualquier otro arreglo) que dé a un no abogado un interés financiero en los honorarios, los ingresos o la rentabilidad del despacho.
La ley define los honorarios de manera amplia. El término incluye honorarios de contingencia, fijos, por hora, híbridos y por éxito, anticipos, depósitos y cualquier porción de un acuerdo, veredicto, sentencia o laudo asignada a un abogado. También incluye los ingresos cobrados a través de entidades afiliadas, filiales, plataformas tecnológicas, proveedores de servicios o intermediarios de cobro.
Los pagos por bienes o servicios no jurídicos pueden quedar fuera de esa definición cuando son apoyo puramente administrativo, de oficina u operativo y son razonablemente separables de la compensación por servicios jurídicos. También quedan excluidos los salarios, sueldos, prestaciones y bonos discrecionales lícitos pagados a empleados no abogados.
La ley suma acciones civiles a las restricciones ya existentes de la Regla 5.4 de Colorado
La Regla 5.4 de las Colorado Rules of Professional Conduct ya restringe compartir honorarios con no abogados y la propiedad de despachos por no abogados. La Office of Attorney Regulation Counsel de la Corte Suprema de Colorado describió la HB26-1421 en su boletín OARC Update de julio de 2026 como un proyecto sobre reparto de honorarios con no abogados y no LLP que "sets forth provisions that go beyond Colo. RPC 5.4" (establece disposiciones que van más allá de la Regla 5.4 de Colorado).
La sección 13-93-404 prohíbe a un abogado o despacho compartir, pagar, asignar o distribuir honorarios, ingresos u otros beneficios financieros derivados de servicios jurídicos a una estructura empresarial alternativa o a un no abogado. La prohibición se aplica tanto si el pago es bruto o neto como si es directo o indirecto.
La sección también prohíbe los arreglos financieros, contractuales, de propiedad, de gestión, de marketing, de co-asesoría, de remisión o de asignación de honorarios con una estructura empresarial alternativa relacionados con servicios jurídicos. Un abogado no puede constituir una entidad con un no abogado si alguna de sus actividades consiste en prestar servicios jurídicos. Un abogado tampoco puede ejercer en una sociedad profesional autorizada a prestar servicios jurídicos con fines de lucro si un no abogado tiene una participación en ella o tiene el derecho de dirigir el criterio profesional del abogado.
Las conclusiones de la ley señalan que las reglas de la Corte Suprema de Colorado restringen el reparto de honorarios y la propiedad por no abogados, y que "Even minimal nonlawyer ownership or profit participation in law firms compromises public trust in the legal profession" (incluso una propiedad o participación mínima de no abogados en las utilidades de un despacho compromete la confianza pública en la profesión). Las conclusiones también afirman que Colorado tiene un interés imperioso en regular los servicios jurídicos que afectan a clientes de Colorado, sin importar dónde se encuentre el abogado o el despacho.
El texto promulgado contiene dos permisos separados para pagos a proveedores por tarifa fija o por hora. La sección 13-93-404(3)(b) crea un puerto seguro de cinco partes. La sección 13-93-405(2) establece por separado que la compensación a una MSO, incluidos los pagos por tarifa fija o por hora, no está prohibida cuando el pago no está expresamente vedado.
El puerto seguro excluye los pagos a proveedores basados en resultados o en remisiones
Un arreglo cubierto debe cumplir cada una de las partes del puerto seguro de la sección 13-93-404(3)(b). El contrato debe fijar un monto específico y predeterminado en dólares por servicios claramente definidos. No puede pagar, directa ni indirectamente, por remitir servicios jurídicos ni por comprar un contacto (lead) de un posible cliente o caso.
El pago no puede depender, estar ligado ni condicionarse al resultado económico de un asunto ni al monto recuperado. Tampoco puede ajustarse, reembolsarse, acreditarse ni modificarse según el resultado. El propósito principal no puede ser perseguir o recuperar daños monetarios para un cliente, y el pago no puede combinarse con una compensación basada en remisiones, resultados de casos o la recuperación del cliente.
La disposición sobre organizaciones de servicios administrados (managed services organization, MSO) usa una prueba distinta. Un abogado o despacho no puede compensar ni contratar a una MSO salvo que la compensación no dependa de los honorarios, ingresos o utilidades, ni se calcule como porcentaje de ellos, y no se determine por referencia a recuperaciones, acuerdos, sentencias o resultados de casos.
Archivar es un sistema operativo para despachos de abogados que contesta cada llamada las 24 horas, los 7 días de la semana, en inglés y en español, gestiona la captación de clientes, administra los asuntos y recuerda todo lo que hace el despacho. Se factura como una suscripción mensual fija, no como un porcentaje de los honorarios ni de las recuperaciones.
Los despachos competidores obtienen una demanda limitada tras avisar al Attorney General
La sección 13-93-406 permite a un cliente demandar a un abogado o despacho por servicios jurídicos que presuntamente infringen la ley. También permite a un despacho que hace negocios sustanciales en Colorado demandar a otro despacho si ha sufrido o puede sufrir una pérdida de ingresos por una infracción.
"Negocios sustanciales en Colorado" significa que más del 10% de los ingresos anuales del despacho proviene de servicios jurídicos prestados a clientes en Colorado. Un despacho competidor solo puede pedir una orden judicial, una sentencia declarativa y la restitución de los fondos. No puede reclamar sus propios daños bajo esta disposición.
Antes de presentar la demanda, el despacho competidor debe notificar por escrito la presunta infracción al Attorney General (la fiscalía general del estado). Solo puede demandar si el Attorney General no ha iniciado una acción civil antes de recibir el aviso o dentro de los 60 días siguientes a recibirlo.
Un cliente demandante puede reclamar daños económicos equivalentes a los honorarios pagados al abogado, despacho u otra persona en infracción, además de una orden judicial, una sentencia declarativa y cualquier otra medida que las circunstancias exijan. El demandante que prevalece recupera honorarios de abogado y costas razonables.
Una persona o despacho que recibe o paga fondos en infracción responde por el monto de esos fondos. Si un tribunal determina que hubo infracción, debe ordenar que los fondos se restituyan al tesorero del estado para el fondo general, descontando los daños económicos concedidos a un demandante. Un contrato o acuerdo que infringe la Parte 4 es nulo.
Quienes la apoyan citan la independencia; quienes la objetan citan la competencia y la autoridad del tribunal
La Colorado Trial Lawyers Association apoyó el proyecto. Su directora ejecutiva, Julie Whitacre, dijo: "Legal decisions should be guided by Colorado lawyers ... and focused on the pursuit of justice" (las decisiones jurídicas deben estar guiadas por abogados de Colorado y centradas en la búsqueda de la justicia).
La Colorado Chamber of Commerce también lo apoyó. Su presidenta y directora ejecutiva, Loren Furman, dijo: "Legal decisions should serve Coloradans, not investor profit" (las decisiones jurídicas deben servir a los habitantes de Colorado, no a la ganancia de los inversionistas). La American Property Casualty Insurance Association respaldó asimismo la medida. Su vicepresidenta de relaciones con los gobiernos estatales, Lyn Elliott, dijo: "Decision-making belongs with licensed attorneys, not outside investors" (la toma de decisiones corresponde a abogados con licencia, no a inversionistas externos).
El representante Javier Mabrey dijo que el financiamiento de no abogados empuja las decisiones hacia la ganancia y no hacia las necesidades del cliente. El representante Jarvis Caldwell, republicano por Monument, describió el modelo de financiamiento como una "perverse incentive structure" (estructura de incentivos perversa) y preguntó: "Is this how we should be doing law and lawsuits in the state of Colorado? And is this hurting our businesses?" (¿es así como deberíamos ejercer el derecho y litigar en el estado de Colorado? ¿Y esto está perjudicando a nuestras empresas?).
Los opositores describieron una consecuencia distinta. Dave Johnson, director ejecutivo y fundador de Modern Family Law, testificó en contra del proyecto: "This is what the Colorado Trial Lawyers Association doesn't want coming into Colorado: They don't want competition" (esto es lo que la Colorado Trial Lawyers Association no quiere que llegue a Colorado: no quieren competencia).
El representante Matt Soper, republicano por Delta, sostuvo que el proyecto corta una posible fuente de financiamiento para abrir o hacer crecer un despacho local y da más monopolio a los despachos más grandes de Colorado. La representante Cecelia Espenoza, demócrata por Denver, dijo que la Legislatura se estaba metiendo de forma indebida en el ámbito de la Corte Suprema de Colorado.
La ley establece que nada en la Parte 4 limita la autoridad reglamentaria, jurisprudencial o de aplicación de la Corte Suprema sobre el ejercicio de la abogacía, incluidos el ejercicio no autorizado y la independencia profesional. La redacción de Archivar leyó las 13 páginas del texto promulgado antes de publicar. Esa cláusula de salvaguarda aparece al final de las disposiciones operativas, en la sección 13-93-407(2), dos incisos antes de la fecha de derogación del 1 de septiembre de 2029.
Holland & Knight señaló que la HB26-1421 sigue siendo vulnerable a impugnaciones constitucionales estatales y federales e identificó su alcance extraterritorial como una de sus características más significativas. Un comentario del blog Arizona ABS Law dijo que el proyecto no crea ninguna opción nueva para las personas con necesidades jurídicas no atendidas y protege a los abogados establecidos en lugar de a los consumidores.
Arizona tomó el camino opuesto cuando su Corte Suprema eliminó la Ethical Rule 5.4 el 27 de agosto de 2020. Su programa de licencias para ABS entró en vigor el 1 de enero de 2021, y al cierre de 2024 existían 114 ABS con licencia activa. Illinois adoptó una ley firmada el 7 de agosto de 2026, y Trisha Rich, de Holland & Knight, dijo que esa ley "intrudes on the Illinois Supreme Court's exclusive constitutional authority" (invade la autoridad constitucional exclusiva de la Corte Suprema de Illinois).
Reúna todos los acuerdos con proveedores no abogados, de marketing, de gestión y de financiamiento que toquen asuntos de Colorado. Compare cada uno con la prueba de cinco partes y con la regla de compensación de las MSO. Anote cada fecha de renovación frente al 12 de agosto de 2026 y agende el 1 de septiembre de 2029. Esta es una revisión de la ley, separada de cualquier revisión bajo la Regla 5.4 de Colorado.
La ley
House Bill 26-1421, firmada el 4 de junio de 2026, vigente desde el 12 de agosto de 2026. Secciones 13-93-401 a 13-93-407, C.R.S. Derogada el 1 de septiembre de 2029.
Quién puede demandar
Un cliente, por los honorarios pagados. Un despacho competidor con más del diez por ciento de sus ingresos de clientes de Colorado, tras un plazo de sesenta días ante el Attorney General, solo para obtener una orden judicial y la restitución.
Qué sigue permitido
Pagos a proveedores y MSO por tarifa fija o por hora que no dependan de honorarios, ingresos ni resultados; salarios de empleados; financiamiento sin recurso de asuntos concretos.
La disputa
Quienes la apoyan citan la independencia del abogado. Quienes la objetan citan la competencia para despachos pequeños y la autoridad de la Corte Suprema de Colorado sobre el ejercicio de la abogacía.
Archivar
The Archivar Editorial Desk
Cada número de sección, fecha, votación, cita y descripción de este artículo se verificó con el texto promulgado de la House Bill 26-1421, que la redacción leyó completo, con el historial legislativo de la General Assembly y con los reportes y comentarios que se enumeran abajo. Las posiciones se atribuyen a las organizaciones y personas que las sostienen; The Docket no toma partido. Este artículo es información general, no asesoría legal.
Fuentes: Colorado General Assembly, House Bill 26-1421, "Colorado Legal Practice Integrity and Fee-sharing Prohibition Act" (texto promulgado; firmada el 4 de junio de 2026; vigente desde el 12 de agosto de 2026; Session Laws capítulo 403), y la página de historial del proyecto; Colorado Supreme Court, Office of Attorney Regulation Counsel, OARC Update, julio de 2026; The Sum & Substance (Ed Sealover), "Unusual partners team up on bill to clip private-equity funding of law firms" (29 de abril de 2026) y "Legislature passes bill to keep non-attorneys from funding Colorado law firms" (12 de mayo de 2026); Law Week Colorado, "HB26-1421, prohibiting fee sharing with non-lawyers, heads to governor" (13 de mayo de 2026); Holland & Knight, "Colorado Introduces New Legislation to Attempt Regulation of ABSs and MSO Structures" (23 de abril de 2026), "HB 5487 Passes, Ushering in New Regulation of MSOs, ABS Models and Law Firm Operations" (1 de junio de 2026), "Colorado to Enact HB26-1421, Targeting ABS and MSO Structures in Legal Services" (13 de julio de 2026) e "Illinois Governor Signs Bill Limiting Investor Influence on Law Firms" (agosto de 2026); Clark Hill, "Colorado Fee-Sharing Ban Targets Private Equity in Law Firms" (11 de junio de 2026); Arizona Supreme Court, Committee on Alternative Business Structures, Annual Report del año calendario 2024 (abril de 2025); blog Arizona ABS Law, "Colorado Moves to Ban ABSs: What HB26-1421 Would Do" (27 de abril de 2026).