Los escritos federales quizá tengan que tachar el número completo del Seguro Social.
Un paquete de enmiendas de privacidad publicado para comentario el 14 de agosto terminaría con la práctica de dejar visibles los últimos cuatro dígitos en escritos civiles y penales, sustituiría las iniciales de un menor por un seudónimo y diría en el texto mismo de la regla que la obligación de tachar alcanza a anexos y pruebas documentales. Tres consecuencias para los abogados en ejercicio.
By Helena Harper, Editorial Director

Los últimos cuatro dígitos de un número de Seguro Social ya no podrían quedar a la vista en un escrito federal civil o penal de acceso público bajo las enmiendas publicadas el 14 de agosto de 2026. La propuesta exigiría, en cambio, tacharlo por completo.
Las reglas vigentes permiten a quien presenta un documento revelar los cuatro dígitos finales. La Regla Civil 5.2 permite además el año de nacimiento de una persona, las iniciales de un menor y los últimos cuatro dígitos de un número de cuenta financiera. La Regla Penal 49.1 permite la misma información, más la ciudad y el estado de un domicilio particular.
Las reglas de privacidad entraron en vigor el 1 de diciembre de 2007, en respuesta a la Ley de Gobierno Electrónico (E-Government Act) de 2002. Aparecen en la Regla de Apelación 25(a)(5), la Regla de Quiebras 9037, la Regla Civil 5.2 y la Regla Penal 49.1.
Los escritos civiles y penales exigirían una redacción completa
Según el informe de septiembre de 2026 del Comité Permanente (Standing Committee), los cambios propuestos a la Regla Penal 49.1 exigirían tachar por completo los números de Seguro Social y los números de identificación individual del contribuyente. También ampliarían la información cubierta para incluir los números de identificación patronal.
Las enmiendas propuestas a la Regla Civil 5.2 son en general coherentes con esos cambios. Exigirían tachar por completo los números de Seguro Social, los números de identificación individual del contribuyente, los números de identificación patronal y los números de identificación del contribuyente por adopción.
Eso pondría fin a la práctica de los últimos cuatro dígitos para los números de identificación tributaria en escritos civiles y penales. Sumar los números de identificación patronal extendería la cobertura expresa de la regla a presentaciones de empresas, y no solo a las relativas a personas físicas.
Ambas reglas dirían además que los requisitos de redacción se aplican a las pruebas documentales y a los anexos. Eso incluye documentos que quien presenta el escrito quizá no redactó, como estados de cuenta bancarios, expedientes médicos, declaraciones tributarias, contratos y material de terceros semejante.
La nota de comité propuesta para la Regla Civil 5.2 conserva dos rasgos existentes. Las exenciones al requisito de tachar quedarían sin cambios. Lo mismo ocurriría con cualquier redacción adicional exigida por una orden de protección.
Las enmiendas sustituirían también las iniciales de los menores por seudónimos. Bajo la propuesta civil, el requisito regiría cuando un documento presentado se refiera a una persona que sea menor de edad al momento de la presentación. La propuesta penal haría el cambio correspondiente en los escritos penales de acceso público.
Quiebras conservaría un trato distinto para los números tributarios
La propuesta a la Regla de Quiebras 9037 comparte dos rasgos con las enmiendas civil y penal. Aplicaría expresamente la obligación de tachar a los anexos, las pruebas documentales y todos los demás documentos de una presentación judicial. También exigiría seudónimos para los menores.
No exigiría tachar por completo la información de identificación tributaria. Tampoco extendería el requisito de redacción a los números de identificación patronal.
El Comité Permanente atribuyó esa diferencia al contexto de los procedimientos y la práctica de quiebras. Si el paquete se adopta tal como se publicó, un número de identificación tributaria podría recibir un trato distinto en una presentación de quiebras que en un escrito civil o penal.
La distinción exigiría atender al cuerpo de reglas aplicable. Las disposiciones sobre pruebas documentales y seudónimos se extenderían a los asuntos de quiebras, civiles y penales, pero el trato propuesto para los números de identificación tributaria no sería uniforme.
La propuesta del seudónimo nació de una carta del Departamento de Justicia
El cambio del seudónimo se originó en una carta del 7 de marzo de 2024 de la División Penal del Departamento de Justicia al juez James C. Dever III, entonces presidente del Comité Asesor sobre Reglas Penales. La firmó Nicole M. Argentieri, procuradora general auxiliar interina.
La carta propuso sustituir la referencia a "las iniciales del menor" en la Regla Penal 49.1(a) por un seudónimo. Señaló que las iniciales pueden dar una privacidad y una seguridad insuficientes a los menores víctimas y testigos, en particular en casos de explotación sexual infantil.
Según la carta, los fiscales y el personal de asistencia a víctimas y testigos del programa Project Safe Childhood saben que algunos agresores rastrean los escritos penales federales y recurren a otros medios para identificar, contactar y hostigar a los menores víctimas.
El Departamento citó además las Directrices del Procurador General para la Asistencia a Víctimas y Testigos de 2022. Esas directrices disponen que el nombre de un menor u otra información que lo identifique, distinta de un seudónimo, no figure en documentos judiciales ni en otros registros públicos salvo que la ley lo exija.
La carta observó que los tribunales federales ya han usado seudónimos para menores, incluso en Paroline v. United States, 572 U.S. 434, 439 (2014). Añadió que el derecho de un acusado a conocer la identidad real de un menor podría protegerse mediante presentaciones bajo sello, mientras los escritos públicos usan el seudónimo.
Un estudio de 2024 halló 22.391 números sin tachar
El Federal Judicial Center publicó en abril de 2024 un estudio sobre números de Seguro Social sin tachar en documentos judiciales de acceso público. Lo prepararon Kristin A. Garri, Roy Germano, Jason A. Cantone y Jana Laks a solicitud del Comité de la Conferencia Judicial sobre Administración de Tribunales y Gestión de Casos (CACM).
Los investigadores examinaron todos los documentos de acceso público presentados en PACER en 37 días elegidos al azar en 2022. El conjunto de datos contenía 4.681.055 documentos de los tribunales federales de distrito, de quiebras y de apelación, junto con registros de reclamaciones de quiebras.
El estudio identificó 22.391 números de Seguro Social sin tachar pertenecientes a unas 8.300 personas. Su uso de "números de Seguro Social" incluía los números de identificación individual del contribuyente.
De los casi 4,7 millones de documentos, 4.525 contenían al menos un número sin tachar. Eso fue el 0,10 por ciento de los documentos revisados. Las tasas fueron del 0,12 por ciento en los tribunales de distrito, del 0,07 por ciento en los de quiebras y del 0,17 por ciento en los de apelación.
Los documentos afectados aparecieron en 3.901 asientos de expediente de 3.521 casos. Los resultados estaban concentrados. El cuarenta y cinco por ciento de los números sin tachar apareció en 17 documentos.
El estudio clasificó el 72 por ciento de los números como aparentemente incumplidores de las reglas de privacidad. Otro 22 por ciento parecía exento. El 6 por ciento correspondía a partes que litigaban sin abogado y que renunciaron a las protecciones de privacidad al incluir sus propios números en documentos no sellados.
El estudio aporta contexto empírico, no una causa declarada de las enmiendas. El informe de privacidad de 2026 que el poder judicial propone enviar al Congreso trata los estudios recientes del Federal Judicial Center, las enmiendas propuestas y el trabajo de privacidad en curso. El informe bienal cubre de junio de 2024 a junio de 2026, conforme lo exige la Ley de Gobierno Electrónico.
Las reglas vigentes siguen aplicándose durante el proceso de comentarios
El Comité Permanente aprobó por unanimidad la publicación de las enmiendas de privacidad tras reunirse el 3 y el 4 de junio de 2026. Los comités asesores civil, de quiebras y penal las habían examinado en reuniones de abril de 2026.
Los comentarios pueden presentarse por vía electrónica a través de regulations.gov hasta el 15 de febrero de 2027. Hay expedientes separados para las enmiendas de apelación, quiebras, civiles, penales y de prueba. Las solicitudes para declarar en una audiencia pública vencen el 8 de diciembre de 2026.
Las audiencias virtuales están previstas para el 8 de enero de 2027 en las Reglas de Quiebras, el 11 de enero en las Reglas de Prueba, el 13 de enero en las Reglas Civiles, el 20 de enero en las Reglas Penales y el 25 de enero en las Reglas de Apelación. Cada comité reservó una segunda fecha por si hiciera falta.
Tras el comentario, un comité asesor puede revisar, descartar o transmitir una enmienda. La revisión posterior seguiría por el Comité Permanente, la Conferencia Judicial y la Corte Suprema, y el Congreso conserva la facultad de rechazar, modificar o diferir las reglas pendientes.
Como el plazo de comentarios cierra en febrero de 2027, el calendario ordinario permitiría una entrada en vigor no anterior al 1 de diciembre de 2028. Esa fecha no es segura, y cualquier propuesta puede cambiar o quedar descartada.
Tres consecuencias para los abogados en ejercicio
Las propuestas tocan qué puede quedar a la vista, hasta dónde llega la obligación y qué cuerpo de reglas se aplica.
Se acaban los últimos cuatro dígitos
Las propuestas a la Regla Civil 5.2 y a la Regla Penal 49.1 exigirían tachar por completo la información de identificación tributaria, y no todo salvo los cuatro dígitos finales, y sumarían los números de identificación patronal (EIN) a las categorías cubiertas.
Los anexos y las pruebas quedan nombrados
Ambas propuestas, y también la de quiebras, dirían que la obligación de tachar alcanza a los anexos, las pruebas documentales y todos los demás documentos de una presentación judicial, no solo a los alegatos y escritos.
Quiebras no quedaría igual
La propuesta a la Regla de Quiebras 9037 toma los cambios sobre anexos y seudónimos, pero no la redacción completa ni los números de identificación patronal, de modo que el trato de un número tributario diferiría según el cuerpo de reglas.
Nada de esto cambia hoy una obligación de presentación. La Regla Civil 5.2, la Regla Penal 49.1 y la Regla de Quiebras 9037 tal como están redactadas siguen rigiendo cada documento que se presente entre ahora y lo que los comités decidan después del 15 de febrero de 2027.
Las propuestas sí describen, en cambio, una obligación de tachar medida por la presentación entera y no por el documento que redactó el abogado. Los anexos y las pruebas documentales llegan de clientes, contrapartes, bancos, empleadores y custodios de registros, y el texto publicado los nombraría.
Un seudónimo también se comporta de manera distinta a unas iniciales. Las iniciales derivan del nombre; un seudónimo hay que elegirlo, usarlo de forma uniforme en todas las presentaciones y vincularlo a una presentación bajo sello allí donde se requiera la identidad real.
El plazo de comentarios está abierto hasta el 15 de febrero de 2027, y los comités asesores pueden revisar, descartar o remitir cualquier parte del paquete una vez que cierre.
Hasta entonces, la regla escrita es la regla que se aplica.
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Redacción Editorial de Archivar
Verificado contra las autoridades que se enumeran abajo. Este artículo tiene fines informativos generales y no constituye asesoría legal.
Fuentes: Report of the Judicial Conference Committee on Rules of Practice and Procedure, Agenda E-19, Rules, septiembre de 2026; Administrative Office of the U.S. Courts, Preliminary Draft of Proposed Amendments to the Federal Rules of Appellate, Bankruptcy, Civil, and Criminal Procedure and the Federal Rules of Evidence, publicado el 14 de agosto de 2026; United States Courts, Proposed Amendments Published for Public Comment; United States Courts, Meetings and Hearings of the Rules Committees; United States Courts, How the Rulemaking Process Works; Federal Rule of Civil Procedure 5.2; Federal Rule of Criminal Procedure 49.1; Federal Rule of Bankruptcy Procedure 9037; Federal Rule of Appellate Procedure 25(a)(5); carta del 7 de marzo de 2024 de la Criminal Division del U.S. Department of Justice, firmada por la procuradora general auxiliar interina Nicole M. Argentieri y dirigida al Honorable James C. Dever III, sugerencias de reglas 24-AP-B, 24-BK-C, 24-CR-A y 24-CV-C; Attorney General Guidelines for Victim and Witness Assistance (2022); Paroline v. United States, 572 U.S. 434 (2014); Federal Judicial Center, Unredacted Social Security Numbers in Federal Court PACER Documents, Kristin A. Garri, Roy Germano, Jason A. Cantone y Jana Laks, abril de 2024; E-Government Act of 2002, Pub. L. núm. 107-347, sección 205(c)(3).
