Los escritos iniciales en Florida ahora deben declarar su propia jurisdicción.
Una reforma vigente desde el 1 de septiembre agrega un nuevo apartado cerca del inicio de todo escrito inicial de apelación en Florida, y reescribe lo que la sección de argumentos debe contener respecto de cada cuestión planteada. Una segunda reforma cambia el cálculo de la fianza que suspende la ejecución de una sentencia de pago de dinero. Tres consecuencias para los abogados en ejercicio.
By Helena Harper, Editorial Director

Desde el 1 de septiembre, todo escrito inicial en una apelación en Florida debe declarar por qué la sentencia o la resolución es apelable. Esa declaración va inmediatamente después de las tablas de contenido y de citas, antes de la exposición del caso y de los hechos.
La orden del 11 de junio entró en vigor el 1 de septiembre
La Corte Suprema de Florida adoptó el requisito en una opinión per curiam corregida dictada el 11 de junio de 2026. El caso es In Re: Amendments to Florida Rules of Appellate Procedure, núm. SC2025-0241.
Las reformas entraron en vigor el 1 de septiembre de 2026 a las 12:01 a. m. La opinión señala que una solicitud de nueva audiencia no altera esa fecha. Concurrieron el presidente Muñiz y los magistrados Labarga, Couriel, Grosshans, Francis, Sasso y Tanenbaum.
El Comité de Reglas de Tribunales de Apelación del Colegio de Abogados de Florida propuso reformas a las reglas 9.100, 9.210, 9.310, 9.800 y 9.900. La Junta de Gobernadores recomendó por unanimidad su aceptación. Tras la publicación, la Corte recibió un solo comentario, referido únicamente a la regla 9.100. El comité retiró esa propuesta, y la Corte adoptó las reformas restantes con cambios propios a la regla 9.210 y una modificación menor a la regla 9.900.
Las primeras páginas deben identificar la base de la jurisdicción
La nueva regla 9.210(b)(3) exige una declaración de jurisdicción. Si la sentencia o la resolución es definitiva, la declaración debe identificar la base de esa condición.
Si la resolución no es definitiva, el escrito debe identificar la base por la cual se sostiene que de todos modos es apelable. Eso incluye la regla procesal o la disposición legal que sustenta la jurisdicción y "una exposición concisa de los hechos pertinentes que establecen la jurisdicción".
El nuevo apartado aparece después de la tabla de citas y antes de la exposición del caso y de los hechos. Antes de la reforma, la regla pasaba directamente de la tabla de citas a la exposición del caso y de los hechos. No exigía una declaración de jurisdicción en el escrito inicial de fondo.
La declaración se refiere a si el tribunal de apelación tiene facultad para revisar la resolución. Las reglas 9.110 y 9.130 son los puntos de partida habituales de la jurisdicción sobre apelaciones de resoluciones definitivas y no definitivas, respectivamente.
Agregar el nuevo tercer apartado renumeró además todo lo que sigue. La exposición del caso y de los hechos pasó del apartado (b)(3) al (b)(4). El resumen de la argumentación es ahora (b)(5), la argumentación es (b)(6) y la conclusión es (b)(7). Las certificaciones de notificación y de cumplimiento son ahora (b)(8) y (b)(9). Las plantillas de escritos, los formularios internos y las resoluciones anteriores pueden seguir remitiendo a la numeración anterior.
Cada cuestión necesita ahora una cita de preservación
La Corte también reescribió el requisito de argumentación de la regla 9.210(b)(6). Respecto de cada cuestión planteada, el escrito inicial debe incluir la argumentación sustentada en la autoridad pertinente, una cita al expediente que muestre dónde quedó preservada la cuestión, y una exposición del estándar de revisión aplicable.
La cita al expediente es el requisito sustantivo nuevo. La regla anterior ya exigía el estándar de revisión aplicable en apelación. La reforma cambia esa redacción para exigir "una exposición del" estándar y organiza expresamente el material exigido por cada cuestión planteada.
La regla reformada coloca entonces la jurisdicción y la preservación en el escrito inicial del apelante. La declaración de jurisdicción se refiere a la facultad del tribunal para revisar. Cada argumento identifica después dónde quedó preservada esa cuestión en el expediente.
La fianza usa el importe de la sentencia y la tasa de la fecha de presentación
La regla 9.310(b)(1) permite la suspensión automática de la ejecución de una sentencia de pago de dinero mientras se tramita la revisión. La parte puede obtener la suspensión sin solicitud ni orden judicial, presentando una fianza suficiente y en debida forma.
La fórmula reformada exige una fianza igual al importe de la sentencia más el doble de la tasa legal de interés vigente en la fecha en que la sentencia se presenta. El texto anterior hablaba del "importe principal" de la sentencia y del doble de la tasa legal de interés sobre el monto total respecto del cual la parte tenía obligación de pagar intereses.
La Corte suprimió "principal" para dejar claro que la fianza debe igualar el importe de la sentencia más el doble de la tasa legal de interés. Sustituyó la frase final para aclarar si pueden concederse intereses posteriores a la sentencia sobre la parte de esta que consistía en intereses anteriores a la sentencia.
La regla sigue permitiendo que varias partes con responsabilidad común presenten una sola fianza que cumpla los criterios. El título del apartado (b) dice ahora "Exceptions; Automatic Stay".
También cambiaron los ejemplos de citas y los formularios de apelación no definitiva
Los ejemplos de la regla 9.800 usan ahora años de cuatro dígitos y designadores de número de caso de cuatro dígitos. La actualización sustituye ejemplos con años de dos dígitos y un número variable de dígitos en los designadores de caso.
La Corte también reformó los formularios del aviso de apelación y del aviso de apelación adhesiva contra una resolución no definitiva, conforme a la regla 9.900(c). El comité propuso exigir que quien presenta identifique la regla de apelación que sustenta la revisión. La Corte hizo esa instrucción más específica. Los formularios piden ahora el número de la regla y el apartado concreto en que se basa la revisión.
Los formularios aclaran además que la fecha solicitada es la de la resolución apelada. Las instrucciones para adjuntar copias conformadas de las resoluciones designadas aparecen ahora en un párrafo entre corchetes aparte, que remite a las reglas 9.110(d), 9.130(c) y 9.160(c).
La propuesta de reformar la regla 9.100 no sobrevivió al proceso de comentarios. El comité la retiró y la Corte declinó reformar esa regla por ahora.
Los escritos de contestación y de réplica y las sanciones vigentes no cambian
La regla 9.210(a) y los apartados (c) a (h) quedan sin cambios, igual que las notas del comité y el comentario de la Corte.
La regla 9.210(c) sigue estableciendo que el escrito de contestación debe prepararse de la misma manera que el escrito inicial, salvo que la exposición del caso y de los hechos puede omitirse cuando la sección correspondiente del escrito inicial resulte satisfactoria. La orden no resuelve por separado cómo se aplica la nueva declaración de jurisdicción bajo esa redacción.
La regla 9.210(d) sigue exigiendo que los escritos de réplica contengan tablas de contenido y de citas, una certificación de notificación y, en el caso de escritos generados por computadora, una certificación de cumplimiento, junto con la argumentación de respuesta y réplica.
El requisito de la certificación de cumplimiento no cambió en lo sustancial. La regla 9.210(b)(9) coloca ahora la salvedad al principio, para aclarar que la certificación solo se exige en escritos generados por computadora.
Las reformas no crean ninguna sanción nueva. La regla 9.410(a), ya vigente, permite imponer sanciones tras un aviso de 10 días por infracciones a las reglas de apelación y por presentaciones frívolas o hechas de mala fe. Entre las sanciones disponibles figuran la amonestación, el desacato, la exclusión de un escrito o alegato, el sobreseimiento, las costas, los honorarios de abogados y otras sanciones.
Tres consecuencias para los abogados en ejercicio
Las reformas afectan las primeras páginas del escrito, la argumentación de cada cuestión y el cálculo de la fianza que suspende una sentencia de pago de dinero.
La jurisdicción pasa al frente
El nuevo apartado (b)(3) se ubica entre la tabla de citas y la exposición del caso y de los hechos. Si la resolución es definitiva, pide la base de esa condición; si no lo es, pide la regla o la disposición legal invocada, junto con los hechos que establecen la jurisdicción.
Cada cuestión necesita una cita al expediente
El apartado renumerado (b)(6) exige ahora, respecto de cada cuestión planteada, una cita al expediente de apelación donde la cuestión quedó preservada. El estándar de revisión ya lo exigía el texto anterior. La cita de preservación es el elemento nuevo.
Cambió la fórmula de la fianza
La regla 9.310(b)(1) fija ahora la fianza de suspensión automática en el importe de la sentencia más el doble de la tasa legal de interés vigente en la fecha en que la sentencia se presenta. Desapareció la palabra "principal", y también la antigua frase final.
La orden fue unánime, y el único comentario que recibió se refería a la única regla que el comité terminó retirando. Las cuatro reformas que sobrevivieron se adoptaron sin votos en contra.
Un tribunal de apelación debe determinar si puede revisar la resolución antes de llegar al fondo. La regla 9.210 pide ahora al apelante que dé esa respuesta cerca del inicio del escrito inicial.
El mismo escrito debe mostrar dónde quedó preservada cada cuestión en la instancia anterior. Ambas preguntas siempre estuvieron a disposición del tribunal. Desde el 1 de septiembre, el texto de la regla se las plantea primero a la parte que promovió la apelación.
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La Redacción Editorial de Archivar
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Fuentes: Supreme Court of Florida, In Re: Amendments to Florida Rules of Appellate Procedure, núm. SC2025-0241, opinión corregida, 11 de junio de 2026, incluido el apéndice con el texto reformado de las reglas; Florida Rules of Appellate Procedure 9.210, 9.310, 9.800, 9.900 y 9.410, reformadas con vigencia desde el 1 de septiembre de 2026; artículo V, sección 2(a), Constitución de Florida; Florida Rule of General Practice and Judicial Administration 2.140(b)(1); The Florida Bar, Appellate Court Rules Committee proposes amendments to Rules 9.210 and 9.310; Appellate Practice Section of The Florida Bar, Rules Round-Up, Changes to Florida's Appellate Rules; Butler Weihmuller Katz Craig LLP, Florida Supreme Court Adopts Key Amendments to Appellate Procedure; Losey PLLC, Florida Supreme Court Mandates Jurisdictional Statements in New Appellate Rule Amendments.
