The Docket · Tribunales

El Cuarto Circuito permitirá que las partes sin abogado reciban notificaciones por correo electrónico.

Una enmienda a la Regla Local 25 del Cuarto Circuito, prevista para el 19 de octubre de 2026, permite que las partes que se representan a sí mismas y no están registradas en el sistema de presentación electrónica consientan en recibir notificaciones por correo electrónico. Una propuesta nacional más amplia sobre presentación y notificación electrónicas para litigantes sin abogado está abierta a comentarios hasta el 15 de febrero de 2027.

By Simone Beaumont, Senior Editor

6 de octubre de 2026·7 min de lectura·Todos los datos con fuente y verificados. Ver al final.
Una mesa de correspondencia de un despacho con luz de día plana de ventana: una bandeja de alambre llena de sobres blancos lisos, un rollo de sellos postales, una pequeña báscula postal, una pila de carpetas de manila sujeta con una liga, una laptop plateada cerrada y un teléfono boca abajo. Detrás, una repisa con libros de derecho. No hay personas en el encuadre.
Para una parte pro se que consiente, el sobre y la constancia de notificación desaparecen.

El Cuarto Circuito prevé cambiar la notificación para las partes pro se que consientan

El Cuarto Circuito prevé enmendar su Regla Local 25(a)(4) el 19 de octubre de 2026. El cambio permitiría que una parte pro se que no sea usuaria registrada de CM/ECF consienta en recibir notificaciones electrónicas por correo electrónico en una apelación en trámite.

La enmienda se aplica a las apelaciones federales que el tribunal conoce desde Maryland, Virginia, Virginia Occidental, Carolina del Norte y Carolina del Sur. Se anunció en un aviso del 23 de septiembre firmado por la secretaria del tribunal, Nwamaka Anowi.

El tribunal aceptará comentarios hasta el 9 de octubre. Pueden enviarse a la Secretaría (Clerk), U.S. Court of Appeals for the Fourth Circuit, 1100 E. Main Street, Suite 501, Richmond, Virginia 23219, o a [email protected].

La fecha de entrada en vigor prevista está sujeta a revisión a la luz de los comentarios recibidos, según el aviso. La página de reglas locales publicada por el tribunal todavía indica que la Regla Local 25(a) se enmendó por última vez el 15 de julio de 2022.

Antes de publicar, el equipo editorial de Archivar comparó el aviso de la secretaría y la versión con cambios marcados que lo acompaña con la versión publicada actualmente en la página de reglas locales del tribunal. Los cambios reales en el inciso (a)(4) añaden a los usuarios no registrados que consintieron en la notificación por correo electrónico y agregan "or restricted" (o restringidos) junto a los documentos sellados.

La enmienda separa la notificación por correo consentida de la notificación en papel

La regla vigente dispone que el aviso de actividad del expediente generado por el sistema de presentación electrónica del tribunal constituye notificación a los usuarios registrados de CM/ECF. No se exige constancia de notificación respecto de esos usuarios.

Actualmente, a una parte no registrada debe notificársele de forma convencional, fuera de CM/ECF, con una copia de todo documento presentado electrónicamente. Quien presenta debe aportar constancia de notificación conforme a la Regla 25(d) de las Reglas Federales de Procedimiento de Apelación (FRAP).

El texto enmendado extendería el aviso de actividad del expediente a los usuarios no registrados de CM/ECF que hayan consentido debidamente en la notificación electrónica por correo electrónico. No se exigiría constancia de notificación respecto de esos usuarios.

La exigencia de notificación en papel se mantendría para la parte que no sea usuaria registrada de CM/ECF y no haya consentido debidamente en la notificación por correo electrónico. El abogado seguiría teniendo que notificarla de forma convencional y presentar constancia de notificación conforme a la FRAP 25(d).

El aviso no explica cómo otorga su consentimiento una parte pro se. No menciona ningún formulario ni otro procedimiento. Conviene consultar con la secretaría una vez que la regla entre en vigor, en lugar de suponer que una dirección de correo electrónico basta por sí sola para establecer el consentimiento.

El consentimiento no abarca escritos sellados, restringidos ni iniciales

El inciso enmendado también dispone que un documento que no pueda notificarse electrónicamente debe notificarse de forma convencional fuera de CM/ECF, con constancia de notificación. Los ejemplos incluyen los documentos sellados o restringidos y un caso nuevo.

Esa limitación se aplica aunque una parte pro se no registrada haya consentido en la notificación por correo electrónico. El abogado debe usar la notificación convencional y presentar constancia para esos documentos.

Otras partes de la Regla Local 25(a) no cambiarán. Los litigantes pro se no están obligados a presentar electrónicamente, aunque el tribunal puede autorizarlos a hacerlo en un caso en trámite una vez que cumplan los requisitos de registro de CM/ECF conforme a la Regla 25(a)(1). Registrarse para la presentación electrónica ya constituye consentimiento a la notificación electrónica conforme a la Regla 25(a)(2).

El material sellado debe presentarse conforme a la Regla Local 25(c) y notificarse de forma convencional conforme a la Regla 25(a)(7). Según la Regla 25(a)(10), la secretaría debe dar aviso en papel a quien no haya consentido en la notificación electrónica.

La FRAP 25 ya permite el consentimiento por escrito a la notificación electrónica

La enmienda local opera dentro de la regla federal de apelación vigente. La FRAP 25(c)(2) permite la notificación electrónica mediante la presentación de un escrito en el sistema de presentación electrónica del tribunal cuando el destinatario es un usuario registrado. También permite otros medios electrónicos cuando la persona que debe ser notificada consintió por escrito en ese método.

La notificación por medios electrónicos se perfecciona al presentar o enviar el escrito, salvo que a quien notifica se le informe que el escrito no fue recibido. Esa regla está en la FRAP 25(c)(4).

La FRAP 25(d) exige que los escritos que se presentan contengan un acuse de notificación o una constancia de notificación que indique la fecha, la forma, los nombres y las direcciones. Ese requisito sigue siendo relevante cuando la regla del Cuarto Circuito exige notificación convencional.

La regla nacional también trata la presentación electrónica por partes sin representación. Según la FRAP 25(a)(2)(B)(ii), una persona sin abogado puede presentar electrónicamente solo si lo permite una orden judicial o una regla local. El tribunal puede exigir la presentación electrónica solo mediante orden judicial o mediante una regla local que incluya excepciones razonables.

La enmienda del Cuarto Circuito es más acotada que esas cuestiones más amplias. Se refiere a la recepción de notificaciones por una parte pro se no registrada que consiente en la notificación por correo electrónico. Entra en vigor mucho antes de que cualquier regla nacional pueda hacerlo.

Las reglas nacionales propuestas darían a las partes sin abogado un acceso más amplio

El Comité Permanente de la Conferencia Judicial aprobó por unanimidad, en su reunión del 3 y 4 de junio de 2026, publicar para comentarios enmiendas propuestas sobre la notificación y la presentación electrónicas por litigantes que se representan a sí mismos. El informe las denomina las reglas SRL propuestas.

El paquete abarca la Regla de Apelación 25; las Reglas de Quiebras 5005, 8011, 9006 y 9036; las Reglas Civiles 5 y 6; y las Reglas Penales 45 y 49. Las propuestas son en general uniformes en los cuatro conjuntos de reglas, con diferencias menores.

Los objetivos declarados son ampliar el acceso de los litigantes sin abogado al sistema de presentación electrónica del tribunal, o permitir la presentación electrónica por un método alternativo, y permitir la notificación electrónica de escritos posteriores mediante el aviso electrónico de presentación o un programa de avisos electrónicos del propio tribunal, una vez presentada y notificada la demanda.

La Regla de Apelación 25 propuesta autorizaría de forma presunta a una parte sin representación a usar el sistema de presentación electrónica del tribunal para presentar escritos y recibir avisos de presentaciones. Un tribunal podría imponer condiciones razonables. No podría excluir a todas las partes sin representación salvo que previera excepciones razonables u otro método electrónico para presentar y recibir avisos.

La propuesta eliminaría la exigencia de que una parte sin representación que presenta fuera del sistema de presentación electrónica notifique por separado en papel a un litigante registrado para recibir avisos a través de ese sistema. La notificación mediante el aviso de actividad del caso no surtiría efecto si quien presenta supiera que el escrito no llegó a la persona que debía ser notificada.

Un tribunal podría exigir un método distinto para los escritos sellados y para los escritos que inician un procedimiento conforme a las Reglas de Apelación 5, 6(c), 15 o 21.

Los comentarios públicos sobre el paquete nacional deben presentarse en regulations.gov a más tardar el 15 de febrero de 2027. Las solicitudes para declarar vencen el 8 de diciembre de 2026. La propuesta todavía debe volver a los comités asesores y al comité permanente, a la Conferencia Judicial, a la Corte Suprema y al Congreso antes de poder entrar en vigor.

El abogado debe verificar el consentimiento y el tipo de documento antes de presentar

Para el abogado que litiga contra una parte pro se en una apelación ante el Cuarto Circuito, la cuestión práctica es la situación de esa parte en cada presentación. A partir del 19 de octubre, si la parte consintió debidamente en la notificación por correo electrónico, el aviso de actividad del expediente constituirá notificación y no se exigirá constancia de notificación aparte respecto de esa parte.

Si la parte no ha consentido, continúan la notificación en papel y la constancia conforme a la FRAP 25(d). Los documentos sellados y restringidos, así como los casos nuevos, siguen exigiendo notificación convencional y constancia, haya o no consentimiento.

Revise el expediente y la situación de la parte antes de cada presentación. No suponga que la dirección de correo electrónico de una parte pro se establece el consentimiento, ni que el consentimiento para una categoría de escritos abarca un documento que no puede notificarse electrónicamente.

La forma en que debe notificarse a cada parte contraria, ya sea por correo electrónico con consentimiento, por CM/ECF o en papel con constancia, es un dato de cada asunto que el despacho debe controlar. Archivar, que publica The Docket, es un sistema operativo para despachos de abogados: atiende cada llamada las 24 horas, los 7 días, en inglés y en español, gestiona la admisión de clientes, administra los asuntos y recuerda todo lo que hace el despacho.

Confirme el texto definitivo del Cuarto Circuito en el sitio web del tribunal después del 19 de octubre, porque la enmienda sigue sujeta a revisión. Los despachos con asuntos de apelación en otros circuitos deberían seguir la propuesta nacional hasta el cierre de comentarios del 15 de febrero de 2027.


Para un grupo de partes pro se, el correo electrónico sustituye al sobre.

Para los escritos sellados y restringidos, nada cambia.

Es el consentimiento el que decide qué regla se aplica.

El consentimiento cambia el método

A una parte pro se no registrada que consiente debidamente en la notificación por correo electrónico se le notifica con el aviso de actividad del expediente. No hace falta constancia de notificación aparte.

Sin consentimiento, nada cambia

Sin consentimiento, siguen aplicando la notificación convencional fuera de CM/ECF y la constancia de notificación conforme a la FRAP 25(d).

Lo sellado y restringido sigue en papel

Los documentos sellados o restringidos y los casos nuevos deben notificarse de forma convencional, con constancia, haya o no consentimiento.

Dos fechas a vigilar

Los comentarios locales cierran el 9 de octubre de 2026 y la regla está prevista para el 19 de octubre. Los nacionales cierran el 15 de febrero de 2027.

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The Archivar Editorial Desk

Cada fecha, número de regla y cita de este artículo se verificó contra el aviso del Cuarto Circuito y la versión con cambios marcados de la Regla Local 25, las reglas locales publicadas por el tribunal, el texto de la Regla 25 de las Reglas Federales de Procedimiento de Apelación y el informe de septiembre de 2026 del comité de reglas de la Conferencia Judicial. La enmienda local está sujeta a revisión tras los comentarios, así que confirme el texto definitivo con el tribunal antes de basarse en lo aquí expuesto. Este artículo es información general y no constituye asesoría legal.

Fuentes: U.S. Court of Appeals for the Fourth Circuit, Notice of Amendment to Local Rule 25, con versión con cambios marcados (23 de septiembre de 2026); U.S. Court of Appeals for the Fourth Circuit, Local Rule 25 en su versión publicada actualmente; Federal Rule of Appellate Procedure 25; Report of the Judicial Conference Committee on Rules of Practice and Procedure, Agenda E-19 (septiembre de 2026); Administrative Office of the U.S. Courts, Proposed Amendments Published for Public Comment (agosto de 2026).

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