Nueva Jersey acaba de adoptar la regla de conflicto que rechazó en 2003.
El 23 de julio de 2026, la Corte Suprema de Nueva Jersey enmendó la RPC 1.8 para agregar un nuevo inciso (k) que prohíbe a un abogado tener relaciones sexuales con un cliente salvo que la relación sea anterior a la representación. Entró en vigor el 1 de septiembre y alcanza a las personas que definen la posición jurídica de un cliente organizacional. Tres consecuencias para los abogados en ejercicio.
By Helena Harper, Editorial Director

El cambio
El 23 de julio de 2026, la Corte Suprema de Nueva Jersey dictó su Orden Ómnibus de Enmienda de Reglas de 2026 y, ese mismo día, emitió un aviso al colegio de abogados con la decisión de la Corte sobre el informe 2024-2026 de su Comité de Reglas de Responsabilidad Profesional. El aviso, firmado por Michael J. Blee, J.A.D., Director Administrativo Interino de los Tribunales, anunció una enmienda a la RPC 1.8, la regla titulada "Conflicto de interés: clientes actuales; reglas específicas."
Un nuevo inciso (k) prohíbe que un abogado tenga relaciones sexuales con un cliente, incluidos los miembros del grupo de control del litigio de un cliente organizacional, salvo que existiera entre ellos una relación consensual al momento en que comenzó la relación abogado-cliente. La Corte adoptó además una enmienda relacionada al inciso (a) de la RPC 1.13, "La organización como cliente", que agrega la nueva disposición a la lista de reglas bajo las cuales se considera que el abogado de una organización representa no solo a la entidad sino también a los miembros de su grupo de control del litigio. Ambas enmiendas entraron en vigor el 1 de septiembre de 2026 y llegaron como parte de una orden ómnibus más amplia que toca la práctica general, la apelativa, la civil y la del Tribunal Fiscal.
Lo que Nueva Jersey tenía en su lugar
Hasta esta semana, Nueva Jersey no tenía una regla propia dirigida al tema. Una conducta de este tipo se alcanzaba después del hecho, mediante las disposiciones generales de mala conducta de la RPC 8.4 y una evaluación de si la representación misma se había visto comprometida. El sistema disciplinario trabajaba hacia atrás desde el daño, y no hacia adelante desde una prohibición declarada.
Esa fue una decisión deliberada, y discutida. La Asociación Estadounidense de Abogados (ABA) agregó la Regla Modelo 1.8(j) a sus Reglas Modelo de Conducta Profesional en 2002, tratando las relaciones sexuales con un cliente como un conflicto de interés salvo que la relación fuera anterior a la representación. Nueva Jersey consideró la disposición modelo al año siguiente y declinó adoptarla. Los relatos de la época, de septiembre de 2003, registran el razonamiento: la Corte coincidió con la Asociación de Abogados del estado en que el texto propuesto abarcaba demasiado, y en que la conducta indebida podía atenderse con reglas ya existentes.
Veintitrés años después, esa posición se había vuelto una excepción. La publicación InsideTrack del Colegio de Abogados de Wisconsin informó en julio de 2026 que cuarenta estados ya tenían una regla de este tipo mientras Nueva Jersey seguía evaluando una. La ABA Journal, en un reporte del 27 de julio sobre la decisión de la Corte, describió a Nueva Jersey como uno de los diez únicos estados sin una prohibición expresa antes de la enmienda.
El detalle del cliente organizacional
La disposición de Nueva Jersey hace algo que la regla modelo de la ABA no hace, y es la parte que con más probabilidad tomará por sorpresa a quienes ejercen en el ámbito corporativo. La prohibición no se detiene en las personas físicas que son clientes. A través de la enmienda complementaria a la RPC 1.13(a), se extiende al grupo de control del litigio de un cliente organizacional.
La definición de ese grupo en Nueva Jersey es más estrecha que "todos en la empresa" y más amplia que "el asesor jurídico general". Según la RPC 1.13(a), el grupo de control del litigio se compone de los agentes y empleados actuales responsables de determinar la posición jurídica de la organización en el asunto, o involucrados de manera significativa en esa determinación, esté el asunto en litigio o no. La regla añade que la participación significativa exige algo mayor y distinto de suministrar información factual o datos sobre el asunto, de modo que el empleado que reenvía documentos no queda dentro del grupo por el solo hecho de reenviarlos. Los antiguos agentes y empleados que alguna vez integraron el grupo se presumen representados, aunque pueden desconocer esa representación.
Para un abogado que lleva un asunto de una entidad, entonces, la identidad de "el cliente" a efectos de la nueva regla es una pregunta de trabajo y no una formalidad. Cambia con el asunto y con quién dentro de la organización está definiendo de verdad la posición jurídica sobre él.
Lo que no cambia
La excepción está escrita en la regla y es la única que contiene. Un abogado puede representar a un cónyuge, a una pareja o a cualquier otra persona con quien ya existiera una relación consensual cuando comenzó la representación. Nada en la enmienda altera esa situación.
La imputación a todo el despacho tampoco se ve afectada. La RPC 1.8(j) dispone que, mientras los abogados estén asociados en un despacho, una prohibición de los incisos (a) a (i) que se aplique a cualquiera de ellos se aplica a todos. La nueva disposición queda fuera de ese rango, y la ABA Journal informó que no se extiende automáticamente a otros abogados del mismo despacho que no tengan función alguna en el asunto del cliente.
Todo lo que regía antes de la enmienda sigue rigiendo. La RPC 8.4 continúa disponible para las autoridades disciplinarias, igual que las disposiciones generales sobre conflictos, y la enmienda agrega una prohibición en lugar de desplazar a ninguna de ellas. Vale la pena registrar un punto más del mismo aviso: la Corte coincidió con el comité en no enmendar el inciso (d) de la RPC 1.2, "Alcance de la representación y asignación de autoridad entre cliente y abogado", para incluir referencias a las drogas psicodélicas, entre ellas la psilocibina, por ahora.
La enmienda llegó además pese a la objeción del colegio organizado. En una declaración del 24 de julio, el presidente de la Asociación de Abogados de Nueva Jersey, Norberto A. Garcia, señaló que la asociación se había opuesto a convertir tales relaciones en una violación ética per se, con el argumento de que una regla categórica podía resultar rígida, difícil de investigar y poco atenta a las complejidades de la relación abogado-cliente. La misma declaración indicó que la asociación respeta la decisión de la Corte y le agradeció la oportunidad de ser escuchada durante el proceso normativo.
Tres consecuencias para los abogados en ejercicio
Qué cambia, en la práctica, para los abogados admitidos en Nueva Jersey:
Una línea clara reemplaza un juicio caso por caso
Nueva Jersey abordaba antes esta conducta después del hecho, mediante las disposiciones generales de mala conducta y un análisis de si la representación se había visto afectada. La regla enmendada fija en cambio una prohibición categórica, con una sola excepción escrita en su texto.
El cliente institucional ahora tiene personas con nombre
La Corte también enmendó la RPC 1.13(a) para que, a efectos de la nueva disposición, se considere que el abogado de una organización representa a los miembros de su grupo de control del litigio. En el trabajo corporativo, el cliente no es solo la entidad de la carta de representación.
La fecha de inicio del encargo pesa más que antes
La excepción depende por completo de si existía una relación consensual cuando comenzó la relación abogado-cliente. Cuándo empezó una representación, y qué muestra el expediente sobre ese momento, pasa a ser un hecho del que la regla depende.
Los cambios de reglas de esta forma rara vez alteran lo que la mayoría de los abogados hace un martes cualquiera. Lo que alteran es dónde recae la carga de la explicación. Bajo el enfoque anterior, una investigación disciplinaria tenía que construir el caso de que algo en la representación había salido mal. Bajo la regla enmendada, la investigación empieza por una pregunta más simple sobre fechas, y la respuesta cae dentro de la excepción o no cae.
Nueva Jersey pasó más de dos décadas como uno de los últimos estados en dejar esto a los principios generales, bajo la idea de que las reglas ya vigentes de la profesión bastaban para el problema. La Corte decidió ahora lo contrario, y lo hizo con la asociación de abogados del estado en contra de una regla categórica.
Para los abogados de Nueva Jersey, el trabajo práctico es pequeño y conviene hacerlo de todos modos: saber cuándo comenzó cada representación, saber quién dentro de un cliente institucional está fijando de verdad su posición jurídica, y saber que la respuesta a lo segundo puede cambiar de un asunto a otro.
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Redacción Editorial de Archivar
Verificado contra las fuentes que se enumeran abajo. Este artículo tiene fines informativos generales y no constituye asesoría legal.
Fuentes: Poder Judicial de Nueva Jersey, Aviso al Colegio de Abogados, "Supreme Court Action on the 2024-2026 Report of the Professional Responsibility Rules Committee, Amendments to RPC's 1.8 and 1.13" (23 de julio de 2026); Corte Suprema de Nueva Jersey, Orden Ómnibus de Enmienda de Reglas de 2026 (23 de julio de 2026); Reglas de Conducta Profesional de Nueva Jersey 1.8, 1.13 y 8.4; Reglas Modelo de Conducta Profesional de la ABA, Regla 1.8(j); Asociación de Abogados de Nueva Jersey, Declaración del presidente Norberto A. Garcia sobre las enmiendas a la RPC 1.8 (24 de julio de 2026); ABA Journal (27 de julio de 2026); Colegio de Abogados de Wisconsin, InsideTrack, "Ethics Watch: New Jersey Proposal Addresses Sexual Relations with Clients" (22 de julio de 2026); ethicalesq, archivo de blogs de Harvard (10 de septiembre de 2003); Riker Danzig, "New Jersey Court Rule Amendments Take Effect September 1, 2026."
