Los tribunales de Texas empiezan a reportar si resolvieron a tiempo.
La Senate Bill 293 impuso plazos a los tribunales de primera instancia de Texas en materia de sentencia sumaria, una Regla 166a reescrita por completo los llevó a la práctica el 1 de marzo, y los primeros informes trimestrales de cumplimiento vencen ante la Office of Court Administration el 20 de septiembre. Tres consecuencias para los abogados en ejercicio.
By Helena Harper, Editorial Director

Desde el 1 de marzo, una moción de sentencia sumaria presentada ante un tribunal de primera instancia de Texas pone en marcha un reloj que corre contra el tribunal y no solo contra las partes. Esta semana llega la primera rendición de cuentas. A más tardar el 20 de septiembre, los secretarios deben reportar a la Office of Court Administration cuántas de esas mociones se fijaron y se resolvieron dentro de los plazos que la ley prescribe, y cuántas no.
El reloj ahora corre hacia adelante desde la fecha de presentación
Antes del 1 de marzo, los plazos de la Regla 166a de las Texas Rules of Civil Procedure corrían hacia atrás desde la fecha de audiencia. La moción y las declaraciones juradas que la apoyaran debían presentarse y notificarse al menos 21 días antes de la hora señalada para la audiencia, y, salvo autorización del tribunal, la contraparte podía responder a más tardar siete días antes del día de la audiencia. La regla anterior no fijaba plazo alguno contra el tribunal mismo: ni una fecha más temprana para señalar, ni un límite exterior para hacerlo, ni un plazo para resolver.
La regla reescrita arranca el calendario cuando se presenta la moción. Salvo autorización del tribunal o acuerdo de las partes, la contraparte debe presentar su respuesta dentro de los 21 días siguientes a la presentación de la moción, y el promovente debe presentar cualquier réplica dentro de los siete días siguientes a la respuesta. La réplica no puede plantear fundamentos de sentencia sumaria nuevos ni independientes. Todo desistimiento de la moción debe presentarse por escrito y debe identificar la fecha en que la moción fue presentada.
El tribunal ahora tiene fechas propias
Conforme a la Regla 166a(g), no puede fijarse fecha de audiencia ni de resolución en autos dentro de los 35 días siguientes a la presentación de la moción. Salvo que la moción se retire, el tribunal debe señalarla para audiencia o para resolución en autos dentro de los 60 días siguientes a la presentación, o dentro de 90 días si su carga de trabajo lo exige, mediando causa justificada, o si el promovente lo acepta. El tribunal puede volver a señalar una fecha dentro de esos mismos límites.
El papel del secretario cambió con ello. Al presentarse la moción, el secretario debe llamar de inmediato la atención del tribunal sobre ella y debe notificar la fecha a las partes. Antes de esa fecha, cada parte debe presentar un proyecto de resolución, y no se recibirá prueba testimonial oral en la audiencia. El tribunal debe hacer constar en el registro de actuaciones la fecha en que la moción fue oída o puesta en autos, y después firmar una resolución escrita, presentarla ante el secretario y entregarla a las partes dentro de los 90 días siguientes a esa fecha.
De dónde salieron los plazos
La Legislatura los fijó primero. La Senate Bill 293, citada por la Supreme Court of Texas como el Act of June 2, 2025, agregó la Sección 23.303 al Government Code bajo el rubro "Procedures Related to Motions for Summary Judgment; Annual Report". Entró en vigor el 1 de septiembre de 2025 y alcanza a la business court, a los district courts y a los statutory county courts. Los análisis profesionales reportan que una segunda ley citada junto a ella en las órdenes de la Corte, la House Bill 16, revisó esos plazos de actuación judicial el 4 de diciembre de 2025, antes de que la nueva regla entrara en vigor.
La Corte escribió después el procedimiento. El 30 de diciembre de 2025, en la Misc. Docket No. 25-9106, otorgó aprobación preliminar y abrió comentarios hasta el 28 de febrero de 2026, señalando que la Regla 166a "has been completely rewritten" (fue reescrita por completo). La aprobación final llegó el 27 de febrero de 2026, en la Misc. Docket No. 26-9012, firmada por los nueve integrantes de la Corte. Las reformas se aplican únicamente a las mociones presentadas el 1 de marzo o después.
El cumplimiento se cuenta y luego se publica
La Sección 23.303 no se detiene en fijar plazos. Obliga al secretario del tribunal a reportar el cumplimiento del tribunal a la Office of Court Administration of the Texas Judicial System no menos de una vez por trimestre, y obliga a esa dependencia a informar cada año sobre el cumplimiento durante el ejercicio fiscal estatal anterior, a presentar ese informe el 31 de diciembre a las autoridades del estado y a ponerlo a disposición del público.
Una carta a los interesados de la Data and Research Division de esa dependencia, en la versión publicada en su sitio y marcada como actualizada en marzo de 2026, detalla la mecánica. El reporte comenzó el 1 de marzo de 2026, según lo prescrito por la Regla 166a, y los informes se presentan el día 20 del mes siguiente al cierre de cada trimestre. El primero, correspondiente al tercer trimestre del ejercicio fiscal 2026, de marzo a mayo, vence el 20 de septiembre, junto con el cuarto trimestre, de junio a agosto.
Lo que se reporta es acotado. La página de reportes de la dependencia describe dos cifras por trimestre: las mociones en las que se cumplieron ambos requisitos de plazo, es decir un señalamiento oportuno y una sentencia presentada dentro de los 90 días siguientes a él, y las mociones en las que no se cumplió uno o los dos.
Lo que la reescritura no cambió
El propio Comentario de la Corte a la reforma de 2026 dice que la Regla 166a fue reescrita para instrumentar la Sección 23.303 y para modernizar la regla, y que, fuera de los cambios de plazos, "is not intended to substantively change the law" (no pretende modificar el derecho de fondo). Los estándares lo confirman. La moción tradicional sigue dependiendo de que no exista controversia real sobre ningún hecho sustancial y de que el promovente tenga derecho a sentencia como cuestión de derecho, y la moción de ausencia de prueba sigue debiendo concederse salvo que la contraparte aporte prueba que suscite una controversia real sobre un hecho sustancial.
Junto a ellos quedan dos disposiciones probatorias. Los defectos de forma de una declaración jurada no son motivo de revocación salvo que la contraparte haya objetado específicamente y que quien la presentó haya tenido oportunidad de subsanarlos y se haya negado a hacerlo. Y un párrafo nuevo permite al tribunal considerar prueba presentada fuera de plazo si hace constar esa consideración en el expediente.
Veintiún días, luego siete
La respuesta vence 21 días después de presentada la moción, y la réplica 7 días después de la respuesta, salvo autorización del tribunal o acuerdo de las partes. Ninguna de las dos fechas espera a que se fije audiencia.
Treinta y cinco, sesenta, noventa
No puede fijarse audiencia ni fecha de resolución en autos dentro de los 35 días siguientes a la presentación. El tribunal debe fijarla dentro de 60 días, o de 90 si su carga de trabajo lo exige, mediando causa justificada, o si el promovente lo acepta.
El título pesa
La moción debe usar uno de tres títulos prescritos, y toda solicitud de audiencia oral debe aparecer en el título de la moción o, tratándose de la contraparte, en el título de la respuesta.
Se cuenta y luego se publica
Cada trimestre los secretarios reportan dos cifras: las mociones que cumplieron ambos requisitos de plazo y las que incumplieron uno o los dos. El informe anual de cumplimiento vence el 31 de diciembre de cada año.
Calcule los plazos desde la fecha de presentación, no desde un señalamiento. Una moción tradicional puede presentarse en cualquier momento después de que la contraparte haya comparecido o contestado, salvo que una orden judicial fije un plazo de presentación, de modo que presentarla temprano pone en marcha de inmediato los 21 días de la contraparte. El alivio frente a esa fecha proviene ahora de la autorización del tribunal, del acuerdo de las partes, o de la vía de la declaración jurada de la Regla 166a(d)(3), conforme a la cual el tribunal puede ampliar el plazo de respuesta, denegar la moción sin perjuicio para permitir más desahogo de pruebas, o dictar otra orden que corresponda.
Trate el título del documento como texto procesal. Use uno de los tres títulos prescritos, y ponga toda solicitud de audiencia oral en el título de la moción o, tratándose de la contraparte, en el título de la respuesta. Una moción mal titulada no será denegada por ese motivo, pero una solicitud de audiencia escondida en el cuerpo no está donde la regla indica al tribunal que busque.
Conserve las fechas propias del tribunal. La constancia que registra cuándo fue oída o puesta en autos la moción es la que inicia el plazo de 90 días para resolver, y es el mismo dato que el secretario reporta cada trimestre. A partir del informe anual que vence el 31 de diciembre, ese registro se vuelve público, tribunal por tribunal.
La regla movió el calendario de la sentencia sumaria de la fecha de audiencia al sello de presentación.
Lo nuevo esta semana es que alguien está contando.
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Redacción Editorial de Archivar
Verificado contra las fuentes que se enumeran abajo. Este artículo tiene fines informativos generales y no constituye asesoría legal.
Fuentes: Supreme Court of Texas, Misc. Docket No. 26-9012, Final Approval of Amendments to Rule 166a of the Texas Rules of Civil Procedure (27 de febrero de 2026), incluido el texto completo de la Regla 166a reformada y sus Notes and Comments; Supreme Court of Texas, Misc. Docket No. 25-9106, Preliminary Approval of Amendments to Rule 166a (30 de diciembre de 2025); Texas Government Code sección 23.303, agregada por la Senate Bill 293, 89th Legislature, Regular Session, texto promulgado, Texas Legislature Online; House Bill 16, 89th Legislature, Second Called Session, según se cita en ambas órdenes de la Corte; Texas Office of Court Administration, Data and Research Division, carta a los interesados sobre el reporte de mociones de sentencia sumaria, versión publicada marcada como actualizada en marzo de 2026; Texas Office of Court Administration, página de reportes de mociones de sentencia sumaria; Norton Rose Fulbright, Katten (National Law Review, 4 de marzo de 2026), Reed Smith y Hunton Andrews Kurth, para corroborar el texto de la regla anterior a 2026 y el efecto reportado de la House Bill 16.
