The Docket · Tribunales

En Arizona, una disputa sobre enmendar un escrito cabrá en tres páginas.

A partir del 1 de enero de 2027, la nueva regla 7.5 de Procedimiento Civil de Arizona envía las solicitudes impugnadas de autorización para enmendar a la declaración conjunta de tres páginas que las disputas de descubrimiento usan desde 2018, salvo que el tribunal permita escritos completos.

By Simone Beaumont, Senior Editor

12 de octubre de 2026·7 min de lectura·Todos los datos con fuente y verificados. Ver al final.
Un escritorio de oficina de madera con luz de día plana: una pila delgada de tres hojas blancas en blanco sujetas con una pinza, con una pluma roja encima, junto a un bloc amarillo y, detrás, una gruesa carpeta negra de tres anillos repleta de páginas con separadores. No hay personas en el encuadre.
Desde el 1 de enero de 2027, una solicitud impugnada para enmendar en Arizona se presenta por defecto en tres páginas, no en una ronda completa de escritos.

La regla 7.5 entra en vigor el 1 de enero de 2027

El 1 de enero de 2027, la nueva regla 7.5 de Arizona regirá las solicitudes impugnadas de autorización para enmendar escritos, junto con las disputas de descubrimiento y divulgación y ciertas disputas sobre información almacenada electrónicamente.

El máximo tribunal de Arizona adoptó la regla en la Orden No. R-26-0017 el 25 de agosto de 2026. La orden se presentó el 27 de agosto y la firmó la presidenta del tribunal, Ann A. Scott Timmer. También enmienda las reglas 15(a), 26(d) y (e), 37(a), 45(c) y 45.2(d).

El State Bar of Arizona, por medio de su abogada general, Jessica J. Fotinos, presentó la petición el 12 de enero de 2026. Buscaba “un proceso expedito de resolución de disputas de aplicación más amplia”. El State Bar presentó una fe de erratas el 1 de mayo, que corrigió dos remisiones a la regla 26(d) en la regla 26(e)(1) y (2), y una petición enmendada el 1 de junio.

Un comentario público, de Paige A. Martin, del Departamento Jurídico de la Ciudad de Phoenix, apoyó la petición y afirmó que la ampliación “ahorrará tiempo y dinero a las partes”. El juez de la Corte de Apelaciones Samuel A. Thumma también presentó un comentario. El plazo para comentarios venció el 1 de mayo.

Antes de publicar, el equipo editorial de Archivar leyó la orden firmada junto a la versión con marcas de cambios del State Bar y la fe de erratas del 1 de mayo. En el texto adoptado, las dos remisiones desactualizadas de la regla 26(e)(1) y (2) ahora apuntan a la regla 7.5.

Una solicitud impugnada para enmendar usará una sola declaración conjunta

La regla 15(a)(2) sigue disponiendo que la autorización para enmendar “debe concederse libremente cuando la justicia lo exija”. El nuevo procedimiento cambia la forma de presentar una solicitud impugnada, no ese criterio.

Salvo que el tribunal permita escritos completos, la parte que solicite autorización para enmendar sin el consentimiento escrito de todas las partes contrarias que han comparecido debe usar la regla 7.5. La solicitud se presenta en una declaración conjunta de no más de tres páginas de texto explicativo. Cada lado dispone de 1.5 páginas.

La declaración conjunta debe incluir un certificado de consulta de buena fe conforme a la regla 7.1(h). También debe cumplir con la regla 7.4, que exige que cada parte esté razonablemente disponible y coopere en la preparación de documentos conjuntos. La regla 7.4 permite sanciones.

El escrito enmendado propuesto debe adjuntarse a la declaración conjunta. Debe mostrar los cambios con corchetes o tachado para lo que se elimina y subrayado para lo que se añade. Si el tribunal permite escritos completos, el escrito propuesto se adjunta en cambio a la moción.

El consentimiento escrito de la parte contraria sigue siendo una alternativa. Si todas las partes contrarias que han comparecido dan su consentimiento por escrito, la regla 15(a)(2) permite la enmienda sin el proceso impugnado de la regla 7.5. Sin consentimiento, las partes deben preparar una sola presentación conjunta que exponga ambas posiciones.

La regla permite escritos adicionales u otras presentaciones solo si el tribunal los ordena. El tribunal puede fijar una audiencia por iniciativa propia o a petición de una parte. Debe fijarla en el momento conveniente más próximo, salvo que determine que una audiencia no ayudaría o que existe causa justificada para resolver sin ella.

El tribunal debe emitir una orden escrita o una resolución escrita que resuelva la disputa. Después, una parte puede presentar los materiales necesarios para dejar constancia de la disputa.

Si el tribunal concede la autorización, la parte que enmienda debe presentar y notificar el escrito enmendado dentro de los 10 días siguientes a la anotación de la orden, salvo que el tribunal disponga otra cosa. El plazo de 10 días no es nuevo. La regla 15(a)(5) cambia la redacción, de presentar tras la “moción” a presentar tras concederse la “autorización”.

Las disputas de descubrimiento conservan las tres páginas, con tres cambios

Arizona exige una declaración conjunta para las disputas de descubrimiento y divulgación desde el 1 de julio de 2018. La Orden R-17-0010, presentada el 31 de agosto de 2017, creó el procedimiento anterior de la regla 26(d).

La regla anterior abarcaba todo lo que pudiera plantearse como moción de orden protectora bajo la regla 26(c) o como moción para obligar bajo la regla 37(a). Exigía no más de tres páginas de texto explicativo, con 1.5 páginas por parte, y un certificado de consulta de buena fe conforme a la regla 7.1(h). Prohibía los anexos. Solo había escritos si el tribunal los ordenaba. Las partes podían llamar conjuntamente al tribunal por teléfono para pedir una audiencia, y el tribunal resolvía la disputa mediante una anotación de minuta. La regla anterior establecía que las presentaciones en un procedimiento de la regla 26(d) “no son mociones”.

La nueva regla 26(d)(1) envía las disputas de descubrimiento y divulgación a la regla 7.5, salvo que el tribunal permita escritos completos o que todas las partes estipulen el remedio solicitado. El texto detallado anterior se elimina y se sustituye por esa remisión. La regla 26(d) sigue permitiendo que las partes pidan la intervención del tribunal por teléfono durante una deposición sin presentar una declaración escrita.

El formato de la regla 7.5 admite anexos limitados. Salvo que el tribunal disponga otra cosa, la declaración conjunta puede incluir el requerimiento de descubrimiento, la objeción o la respuesta directamente aplicable a la disputa. La regla también admite el escrito enmendado propuesto en las disputas sobre enmiendas.

También cambia la resolución. El tribunal debe emitir una orden escrita o una resolución escrita, en lugar de resolver la disputa mediante una anotación de minuta. Las mociones para obligar de la regla 37(a) quedan ahora sujetas a la regla 7.5, y las disposiciones sobre gastos de la regla 37(a)(5) se aplican a las solicitudes presentadas mediante la declaración conjunta. Eso incluye gastos y honorarios de abogados cuando el remedio se concede, se deniega o se concede en parte.

Algunas disputas quedan fuera de la regla 7.5 o tienen su propia vía

La solicitud para presentar un documento bajo sello sigue regida por la regla 5.4. La regla 26(c)(5) excluye expresamente las solicitudes de sellado de la regla 7.5.

Las mociones sobre el cumplimiento de citaciones también quedan fuera del procedimiento expedito salvo que la persona citada acepte. La regla 45(c)(6)(C) excluye las mociones para obligar, anular o pedir una orden protectora respecto de una citación cuando la persona citada no ha aceptado usar la regla 7.5. El certificado de consulta de buena fe de la regla 7.1(h) sigue siendo obligatorio para esas mociones.

La regla 26(e) trata la afirmación de una parte de que la información almacenada electrónicamente no es razonablemente accesible por una carga o un costo indebidos. Esa parte debe presentar su declaración jurada sobre la carga o el costo junto con la declaración conjunta de la regla 7.5(a), o con una moción conforme a la regla 26(c).

La regla 45.2(d) coloca dentro de la regla 7.5 las disputas sobre la preservación de información almacenada electrónicamente cuando las partes están en un litigio pendiente. Un tercero que recibe una solicitud de preservación puede usar la regla 7.5 o pedir una orden protectora conforme a la regla 26(c). Si el tercero presenta esa moción, adjunta un certificado de la regla 7.1(h).

La fecha de vigencia crea un requisito de presentación con fecha fija

La orden entra en vigor el 1 de enero de 2027. No contiene una disposición de transición separada para las disputas que ya estén pendientes en esa fecha.

Para una solicitud impugnada para enmendar presentada bajo el nuevo procedimiento, la presentación por defecto será de 1.5 páginas por lado en una declaración conjunta, más el escrito propuesto con las marcas de cambios, en lugar de una moción, una respuesta y una réplica completas. Los escritos completos dependen de que el tribunal decida permitirlos.

En las disputas de descubrimiento se mantiene la estructura de tres páginas, pero las partes pueden adjuntar los materiales de descubrimiento directamente aplicables, pueden evitar el procedimiento mediante una estipulación del remedio solicitado y recibirán una orden o resolución escrita. La exposición a gastos de la regla 37(a)(5) se aplica a una solicitud de la regla 7.5.

Archivar es un sistema operativo para despachos de abogados: atiende cada llamada las 24 horas, los 7 días, en inglés y en español, gestiona la admisión de clientes, administra los asuntos y recuerda todo lo que hace el despacho. Un cambio procesal vigente desde el 1 de enero de 2027 y un plazo de 10 días para presentar y notificar un escrito enmendado una vez concedida la autorización son datos con fecha que pertenecen al expediente de cada asunto afectado.

Para las presentaciones ante los tribunales superiores de Arizona después de la fecha de vigencia, las preguntas son si la disputa corresponde a una declaración conjunta de la regla 7.5, si un consentimiento escrito o una estipulación la saca de ese procedimiento y si aplica alguna excepción expresa. Cuando se concede la autorización para enmendar, el plazo para presentar y notificar es de 10 días, salvo que el tribunal disponga otra cosa.


Desde el 1 de enero de 2027, una solicitud impugnada de autorización para enmendar en Arizona se presenta por defecto en una declaración conjunta de tres páginas.

Las disputas de descubrimiento conservan el mismo límite de páginas, con anexos limitados y una orden escrita al final.

El criterio para conceder la autorización, que se concede libremente cuando la justicia lo exige, no cambia.

Qué cambió

Sin el consentimiento escrito de todas las partes contrarias que han comparecido, la solicitud de autorización para enmendar va en una declaración conjunta de la regla 7.5: 3 páginas de texto, 1.5 por lado, más el escrito propuesto con las marcas de cambios.

Cuándo

Orden R-26-0017, fechada el 25 de agosto de 2026 y presentada el 27 de agosto de 2026. Vigente desde el 1 de enero de 2027.

Disputas de descubrimiento

Mismo formato de tres páginas, ahora bajo la regla 7.5: pueden adjuntarse los requerimientos y respuestas directamente aplicables, una estipulación evita el procedimiento y el tribunal resuelve mediante una orden escrita.

Lo que sigue igual

La autorización se sigue concediendo libremente cuando la justicia lo exige. Las solicitudes de sellado siguen bajo la regla 5.4 y las mociones sobre citaciones quedan fuera de la regla 7.5 salvo que la persona citada acepte.

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The Archivar Editorial Desk

Cada fecha, cita de regla, límite de páginas y excepción mencionados se verificaron con el texto firmado de la orden R-26-0017 y su anexo, y se contrastaron con el expediente de la petición del State Bar, incluida la versión con marcas de cambios y la fe de erratas. Este artículo es información general, no asesoría legal.

Fuentes: Arizona Supreme Court, Order No. R-26-0017, Order Adopting New Rule 7.5 and Amending Rules 15(a), 26(d) & (e), 37(a), 45(c), and 45.2(d) of the Rules of Civil Procedure (fechada el 25 de agosto de 2026, presentada el 27 de agosto de 2026); State Bar of Arizona, Petition R-26-0017 (12 de enero de 2026), Notice of Errata (1 de mayo de 2026) y Amended Petition (1 de junio de 2026), Arizona Court Rules Forum; comentario de Paige A. Martin, City of Phoenix Law Department, R-26-0017; Arizona Judicial Branch, Rule Amendments from Recent Rules Agenda(s), 25 de agosto de 2026; Arizona Supreme Court, Order No. R-17-0010 (presentada el 31 de agosto de 2017, vigente desde el 1 de julio de 2018); Arizona Rules of Civil Procedure 7.4 y 26(d); Jones, Skelton & Hochuli, resumen de los cambios de julio de 2018 a la regla 26(d); Arizona Judicial Branch, Recent Amendments, Rules of Civil Procedure (entrada de R-17-0010).

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