La Regla 1.7(c) de California obliga a divulgar relaciones aunque no haya conflicto. Dos propuestas la reducirían.
Un comité del Colegio de Abogados de California aprobó dos enmiendas alternativas el 11 de septiembre de 2026. Una elimina el párrafo (c). La otra suprime tres palabras. Los comentarios cierran el 3 de noviembre de 2026.
By Simone Beaumont, Senior Editor

Un abogado de California puede tener que divulgar una relación que no crea ningún conflicto que requiera el consentimiento del cliente. La Regla 1.7(c) exige esa divulgación cuando el abogado, u otro abogado de su despacho, tiene una relación jurídica, comercial, financiera, profesional o personal con una parte o un testigo del mismo asunto.
También se aplica cuando el abogado contrario es cónyuge, padre, madre, hijo, hija o hermano del abogado, vive con él, es cliente del abogado o de su despacho, o mantiene con él una relación personal íntima. El Colegio de Abogados de California (State Bar of California) estudia dos alternativas que reducirían o eliminarían esos requisitos.
COPRAC sacó a comentario dos alternativas
El Comité Permanente de Responsabilidad y Conducta Profesional del Colegio de Abogados, conocido como COPRAC, aprobó ambas propuestas en su reunión del 11 de septiembre de 2026. Las propuestas se refieren al párrafo (c) de la Regla 1.7, después de que el Comité de Ética de la Asociación de Abogados de California (California Lawyers Association) pidiera a COPRAC revisar la regla.
El Colegio de Abogados publicó ambas propuestas para un período de comentario público de 45 días. Los comentarios cierran el 3 de noviembre de 2026 a las 11:59 p. m. Pueden enviarse por el formulario en línea del Colegio de Abogados o por correo electrónico a [email protected]. Los comentarios presentados pasan a formar parte del registro público.
Las páginas de las propuestas no resumen las posturas de quienes comentan. Tampoco informan de ningún voto disidente ni del recuento de votos. Todavía no hay en el registro público una división organizada a favor o en contra. Las dos alternativas son lo que está sobre la mesa mientras la ventana de comentarios sigue abierta.
Nada cambia todavía la regla vigente. La Regla 1.7(c) sigue en vigor salvo que una propuesta supere el comentario público, pase a la Junta de Fiduciarios del Colegio de Abogados y llegue después a la Corte Suprema de California.
La Propuesta 1 elimina el párrafo de divulgación
La Propuesta 1 elimina por completo la Regla 1.7(c). Con ello desaparecen tanto el párrafo (c)(1), que trata de las relaciones con una parte o un testigo, como el párrafo (c)(2), que trata de ciertas relaciones con el abogado contrario.
También elimina el comentario que explica el párrafo (c), renumera las disposiciones restantes, quita una remisión al párrafo (c) en los comentarios y hace ajustes aclaratorios en un comentario posterior.
La propuesta agrega un nuevo Comentario [11] sobre los vínculos familiares cercanos. Dice que cuando los abogados que representan a clientes distintos en el mismo asunto o en asuntos sustancialmente relacionados son parientes cercanos por sangre o por matrimonio, puede haber un riesgo significativo de que se revelen confidencias del cliente y de que la relación familiar interfiera con la lealtad y el criterio profesional independiente de los abogados.
Según ese comentario, cada cliente tiene derecho a conocer la relación antes de que el abogado acepte la representación. Un abogado emparentado con otro abogado, como padre, hijo, hermano o cónyuge, por lo general no puede representar a un cliente en un asunto en el que el otro abogado represente a otra parte, salvo que cada cliente otorgue su consentimiento informado por escrito.
El comentario añade que la descalificación derivada de una relación familiar cercana es personal. Por lo general no se imputa a los integrantes de los despachos en los que trabajan los abogados, con cita de la Regla 1.10(a)(1).
A primera vista, la Propuesta 1 se apoya en el párrafo (b) cuando una relación crea un riesgo significativo que exige consentimiento informado por escrito. Por separado, trata las relaciones familiares cercanas en el nuevo comentario.
La Propuesta 2 suprime tres palabras
La Propuesta 2 es más limitada. Suprime solo las palabras «o responsabilidad hacia» del párrafo (c)(1). El resto de la Regla 1.7 y de sus comentarios queda igual.
Seguiría exigiéndose una divulgación por escrito para la relación jurídica, comercial, financiera, profesional o personal de un abogado con una parte o un testigo. La expresión «responsabilidad hacia» ya no crearía una categoría de divulgación.
El párrafo (c)(2) quedaría intacto. Un despacho seguiría teniendo que atender las relaciones enumeradas con el abogado contrario, entre ellas la de cónyuge, padre, madre, hijo, hija o hermano, la convivencia, la de cliente del despacho o una relación personal íntima.
Para los despachos que armaron sus preguntas de admisión para la revisión de conflictos con la redacción actual, la Propuesta 2 cambia una frase y no la estructura de la regla.
Los textos comparados muestran el alcance total de la Propuesta 1
Antes de publicar, la redacción comparó línea por línea los documentos de comparación con cambios marcados de ambas propuestas con el texto vigente de la regla.
Esa revisión mostró que la Propuesta 2 es realmente una supresión de tres palabras: «o responsabilidad hacia». También mostró que la eliminación del párrafo (c) en la Propuesta 1 suprime la segunda categoría, el párrafo (c)(2), además de la primera.
Quien lea solo un resumen que diga que la Propuesta 1 «elimina el párrafo (c)» podría pasar por alto que el cambio alcanza las relaciones con el abogado contrario. Por ejemplo, el deber autónomo de divulgación vigente ya no se aplicaría, bajo la Regla 1.7, a que otro abogado del despacho tenga una relación comercial o personal con un testigo, a que el abogado contrario sea cliente del despacho o a que el abogado contrario viva con el abogado.
Bajo la Propuesta 1, un conflicto real seguiría tratándose conforme a los párrafos (a) y (b), incluido el consentimiento informado por escrito cuando el párrafo (b) lo exija. Los vínculos familiares cercanos entre abogados contrarios se atenderían en el Comentario [11], con consentimiento informado por escrito de cada cliente y con una descalificación personal, no de todo el despacho.
El deber de divulgación vigente sigue en pie
Hasta que se adopte un cambio, la Regla 1.7(c) exige una divulgación por escrito aunque no exista un riesgo significativo que obligue a cumplir el párrafo (b).
El párrafo (b) ya cubre las circunstancias que presentan un riesgo significativo de que la representación del abogado se vea materialmente limitada por sus responsabilidades hacia otro cliente, un excliente o un tercero, o por los intereses propios del abogado. Cuando ese riesgo existe, se requiere consentimiento informado por escrito.
El comentario vigente al párrafo (c) hace la distinción de forma directa. Dice que el párrafo (c) exige la divulgación por escrito de las relaciones especificadas aunque no haya un riesgo significativo de limitación material. Si las circunstancias sí presentan ese riesgo, sigue siendo necesario el consentimiento informado por escrito conforme al párrafo (b).
Para un despacho de California, el párrafo (c) sigue formando parte de la regla mientras las propuestas están pendientes.
Archivar es un sistema operativo para un despacho de abogados que contesta cada llamada las 24 horas, en inglés y en español, realiza la admisión de clientes, gestiona los asuntos y recuerda todo lo que hace el despacho. La admisión es el momento en que los nombres de las partes y de los testigos llegan por primera vez a un despacho, y el expediente del asunto es donde el despacho guarda lo que divulgó y cuándo.
Una carta de comentarios es la forma de quedar en el registro
El propio texto aporta la diferencia entre las dos alternativas.
La Propuesta 1 elimina todo el párrafo de divulgación y agrega un comentario específico sobre los vínculos familiares cercanos. La Propuesta 2 conserva el sistema de divulgación y suprime solo la categoría «responsabilidad hacia» del párrafo (c)(1).
El abogado o el despacho que quiera que se considere su postura debe presentar un comentario a más tardar el 3 de noviembre de 2026 a las 11:59 p. m. La presentación será pública.
Los comentarios cierran el 3 de noviembre de 2026: la Propuesta 1 elimina el párrafo (c) y la Propuesta 2 suprime solo «o responsabilidad hacia».
El plazo
Los comentarios públicos sobre ambas propuestas cierran el 3 de noviembre de 2026 a las 11:59 p. m. y pasan a formar parte del registro público.
Propuesta 1
Elimina por completo el párrafo (c) y agrega un comentario sobre los vínculos familiares cercanos entre abogados contrarios.
Propuesta 2
Suprime solo las palabras «o responsabilidad hacia» del párrafo (c)(1) y deja todo lo demás igual.
Mientras tanto
Todavía nada cambia. La Regla 1.7(c) sigue vigente salvo que una propuesta se apruebe por el proceso completo.
Archivar
The Archivar Editorial Desk
El texto de la regla, las fechas y las disposiciones se verificaron con la página de comentario público del Colegio de Abogados de California sobre la Regla 1.7 y con los documentos de comparación limpios y con cambios marcados de las Propuestas 1 y 2. Este artículo es información general, no asesoría legal.
Fuentes: State Bar of California, “Proposed Amended Rule of Professional Conduct 1.7”, página de comentario público (calbar.ca.gov); State Bar of California, Rule 1.7 Proposal 1 y Proposal 2, comparaciones limpias y con cambios marcados frente a la regla vigente (PDF); State Bar of California, Standing Committee on Professional Responsibility and Conduct (COPRAC), reunión del 11 de septiembre de 2026.