The Docket · Legislación

Los testamentos electrónicos de Nueva York empiezan el 12 de diciembre de 2027, y el que no se presenta en 30 días es inválido

Una enmienda de capítulo movió la vigencia de la Ley de Testamentos Electrónicos a dos años después de su promulgación y agregó requisitos de tecnología, presentación y reglamentación.

By Nathaniel Cross, Staff Writer

28 de octubre de 2026·5 min de lectura·Datos verificados y con fuentes. Vea el final.
Una computadora portátil vista por detrás sobre una mesa de comedor de madera, con una hoja de papel en blanco y un bolígrafo negro, un teléfono boca abajo, una carpeta manila y una maceta pequeña. No hay personas en el encuadre.
Ley de Testamentos Electrónicos de Nueva York (Capítulo 637 de 2025), enmendada por el Capítulo 89 de 2026.

La ley de testamentos electrónicos de Nueva York empieza el 12 de diciembre de 2027

La gobernadora Kathy Hochul firmó la Ley de Testamentos Electrónicos de Nueva York el 12 de diciembre de 2025, como Capítulo 637 de las Leyes de 2025. La ley agrega una nueva Parte 6 al Artículo 3 de la Ley de Sucesiones, Poderes y Fideicomisos (EPTL, por sus siglas en inglés).

Tal como se aprobó al principio, la ley debía entrar en vigor el día 545 posterior a su promulgación. Esa fecha ya no rige.

El senador Luis R. Sepulveda patrocinó una enmienda de capítulo, S8887, con el proyecto compañero A9497 en la Asamblea. El Senado la aprobó por 39 votos contra 20 el 28 de enero de 2026. La Asamblea la aprobó el 10 de febrero. Hochul la firmó el 13 de febrero como Capítulo 89 de las Leyes de 2026.

La enmienda cambió la fecha de vigencia a dos años después de la promulgación. Por lo tanto, la ley empieza el 12 de diciembre de 2027.

Antes de publicar, la redacción comparó lado a lado el texto original del Senado de S7416-A con la enmienda de capítulo S8887. La página del proyecto original sigue mostrando el inicio a los 545 días, mientras que la enmienda lo mueve a dos años, de modo que quien abra solo la primera página verá una fecha equivocada.

La ley no está vigente antes del 12 de diciembre de 2027, de modo que un testamento firmado electrónicamente antes de esa fecha no califica como testamento electrónico conforme a ella.

El registro debe firmarse, atestiguarse y presentarse

Un testamento electrónico es un registro legible como texto, firmado conforme a las nuevas reglas de otorgamiento y presentado luego por vía electrónica ante el Sistema Judicial Unificado del Estado de Nueva York.

El testador debe firmar al final del registro. Otra persona puede firmar en nombre del testador, pero solo en su presencia física y por indicación suya.

Deben firmar al menos dos testigos. Cada testigo debe tener domicilio en un estado de EE. UU. Los testigos pueden estar en presencia física o electrónica del testador. La ley enmendada define la presencia electrónica como la comunicación en tiempo real entre personas en lugares distintos, mediante lo que la enmienda llama tecnología de comunicación.

Cada testigo debe firmar dentro de los 30 días posteriores a presenciar la firma o el reconocimiento de la firma por parte del testador. El testador también debe declarar ante los testigos que el instrumento es su testamento.

El testamento debe llevar una advertencia en negrita dirigida al testador, en letra de al menos 12 puntos.

Un testamento no presentado en 30 días se considera inválido

El testamento electrónico debe presentarse ante el Sistema Judicial Unificado dentro de los 30 días posteriores a su otorgamiento. Puede presentarlo el testador o una persona debidamente autorizada, y la presentación debe incluir los datos de auditoría.

El testamento permanece bajo custodia del sistema judicial hasta que se retire o se revoque. La ley establece que un testamento electrónico no presentado a tiempo se considera inválido.

Ese plazo crea un acto de presentación distinto del acto de firma. Un despacho que ofrezca el otorgamiento electrónico necesitaría un paso de presentación en su agenda de plazos, porque el período de 30 días tiene como consecuencia la invalidez.

Una fecha así pertenece al registro del caso. Archivar es un sistema operativo para un despacho de abogados que contesta cada llamada las 24 horas, todos los días, en inglés y español, realiza la admisión de clientes, administra los casos y recuerda todo lo que hace el despacho.

La ley no resuelve todos los detalles de la presentación. La enmienda de capítulo encarga al administrador jefe de los tribunales adoptar reglas para los testamentos electrónicos conforme a la sección 212 de la Ley Judicial, y esa reglamentación puede realizarse antes de la fecha de vigencia.

La tecnología debe conservar el historial de la firma

Los requisitos enmendados van más allá de una imagen electrónica de la firma. La tecnología debe mostrar de manera confiable que la firma es auténtica, que el registro coincide con la versión atestiguada, si el registro fue alterado después de firmarse y los datos de auditoría.

Eso convierte a la plataforma en parte del proceso de otorgamiento. La ley exige que los datos de auditoría acompañen la presentación electrónica.

La enmienda de capítulo también regula los testamentos autoprobados. El reconocimiento del testador y las declaraciones juradas de los testigos pueden hacerse ante un funcionario autorizado para tomar juramentos, en presencia física o electrónica. Por lo tanto, el testamento puede otorgarse, atestiguarse y autoprobarse al mismo tiempo.

Cuando las declaraciones juradas electrónicas simultáneas cumplen los requisitos de notariado electrónico, la enmienda crea una presunción refutable de cumplimiento del requisito de tecnología.

La revocación puede incluir el retiro de la custodia judicial

La ley permite revocar de tres maneras. El testador puede otorgar un testamento posterior, formalizar un escrito de revocación o retirar el testamento electrónico de la custodia del sistema judicial.

El retiro debe hacerlo el testador o una persona autorizada y debe probarse con dos testigos.

El otorgamiento fuera del estado puede valer según la ley de otra jurisdicción

Un testamento electrónico que no cumpla las reglas de Nueva York puede ser formalmente válido y admisible a sucesión si cumple la ley del lugar donde el testador se encontraba físicamente o tenía su domicilio. La sección 3-6.4, según fue enmendada, contiene esa disposición sobre ley aplicable.

La disposición importa para clientes que viven o tienen bienes en distintos estados, porque la ubicación física y el domicilio pueden afectar qué reglas de otorgamiento se aplican.

La ubicación de los testigos tiene un límite definido. Pueden participar desde cualquier lugar de Estados Unidos, pero cada uno debe tener domicilio en un estado de EE. UU.

Los testamentos en papel siguen disponibles

Los testamentos tradicionales en papel siguen disponibles y válidos. La ley no reemplaza el otorgamiento en papel.

Un aviso de junio de 2026 del bufete Wiggin and Dana prevé que el otorgamiento en papel seguirá siendo la opción más prudente en los primeros años, y dice que los planes sucesorios existentes no tienen que revisarse solo por esta ley.

La ley no abarca el otorgamiento electrónico de fideicomisos, poderes ni directivas médicas anticipadas.

La enmienda de capítulo también actualiza la EPTL 1-2.19. La definición de “testamento” ahora incluye los registros electrónicos y excluye las declaraciones orales. La EPTL 3-2.1 se actualiza para referirse a los testamentos electrónicos.

Hasta la fecha de vigencia, el inicio operativo es el 12 de diciembre de 2027. Los puntos a seguir son el plazo de presentación de 30 días, el requisito de datos de auditoría y las reglas judiciales que aún están por venir.

La nueva fecha

La ley entra en vigor el 12 de diciembre de 2027, dos años después de su promulgación, y no el día 545 como se aprobó en un principio.

El plazo

Un testamento electrónico debe presentarse ante el Sistema Judicial Unificado dentro de los 30 días de su otorgamiento o se considera inválido.

El registro

La tecnología debe mostrar la autenticidad de la firma, la versión atestiguada, las alteraciones posteriores y los datos de auditoría.

Lo que sigue igual

Los testamentos en papel siguen disponibles. Los fideicomisos, los poderes y las directivas médicas anticipadas quedan fuera.

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The Archivar Editorial Desk

Las fechas, los números de proyecto y las disposiciones se contrastaron con las páginas publicadas del Senado del Estado de Nueva York para S7416-A y S8887, y los comentarios con un aviso de un bufete. Este artículo es información general, no asesoría legal.

Fuentes: New York State Senate, S7416-A / A7856-A (Chapter 637 of the Laws of 2025), texto y historial del proyecto; New York State Senate, S8887 / A9497 (Chapter 89 of the Laws of 2026), memorando del patrocinador, texto e historial; New York Estates, Powers and Trusts Law Article 3 Part 6, secciones 1-2.19 y 3-2.1, según fueron enmendadas; New York Judiciary Law section 212, según fue enmendada; Wiggin and Dana, “New York Authorizes Electronic Wills: A Wait-and-See Approach” (junio de 2026); comentario de Wills, Trusts and Estates sobre el Chapter 89 de 2026.

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